Ventajas

RAPIDEZ

Para constituir una sociedad el cliente debería realizar por su cuenta una serie de trámites a través de organismos públicos y oficiales que suponen la disponibilidad de entre 40 y 60 días, sin tomar en cuenta, problemas que pueden surgir durante el proceso; con nosotros este espacio de tiempo se reduce a unas pocas horas y dispondrá inmediatamente de la sociedad requerida.

ELIMINAMOS TRAMITES

Para nadie es un secreto lo molesto que puede resultar asistir y realizar una serie de trámites ante los órganos correspondientes, más aún cuando no estamos especializados en este tipo de operaciones; pues bien, para comprar una de nuestras sociedades el único trámite y requisito de asistencia que usted debe tomar en cuenta es presentarse en la notaria el día fijado para la transmisión.

FLEXIBILIDAD

La atención especializada a nuestros clientes es la base de nuestras empresas, por ello le ofrecemos la posibilidad de realizar los cambios que necesite con respecto a la sociedad que desea adquirir, modificación de órgano de administración, cambios de denominación, traslado de domicilio y variación de normativas generales, administrador, etc.

DISPONIBILIDAD Y OPERATIVIDAD

Cuando un cliente acude a CTS INTERNACIONAL su necesidad  básica es la inmediata posibilidad de operar y disponer de la empresa o sociedad que desea comprar,  atributos garantizados en nuestras sociedades.

GARANTIA

Cuando efectuamos la transmisión de una sociedad, incluimos dentro de la misma escritura un certificado de INOPERANCIA emitido por el administrador saliente, así como un escrito de inexistencia de deudas, cargas o demás gravámenes que puedan afectar a la sociedad recientemente transmitida, garantizando la tranquilidad del cliente.

AHORRO DE COSTES

A la hora de realizar cualquier proceso, la intervención de varias personas en ello, implica un coste adicional, por eso al utilizar nuestros servicios, todos estos trámites y diversidad personal, se elimina y se engloban dentro de nuestra empresa.

MOVILIDAD DEL CAPITAL SOCIAL

El capital social para constituir una sociedad limitada, debe quedar en una cuenta bancaria destinada para tal fin, sin posibilidad de disponer del él hasta no obtener la inscripción en el registro mercantil de la escritura de constitución y obtención del CIF definitivo, e igualmente debemos disponer de las cantidades para realizar los pagos para cada uno de los pasos en el proceso de constitución.  Al adquirir una sociedad constituida por nosotros, elimina este problema pues usted dispondrá inmediatamente de su capital social.